Os comunicamos que este jueves se ha publicado el Decreto que deroga el despido objetivo por no asistencia al trabajo. Os lo remitimos para que lo tengáis en cuenta tanto si sois autónomos como si trabajáis por cuenta ajena.
La fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores  actualmente vigente es un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existan tanto:
– inasistencias injustificadas
– como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora.
Sin que existan en el precepto mecanismos que tengan en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva en relación con la situación de la empresa.
El ordenamiento español ya dispone otros  mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas, artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
ICOEC

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