Obeservatorio de publicidad

COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE A CORUÑA

El Colegio

Observatorio de Publicidad

Esta sección ha sido creada para que los colegiados puedan denunciar la mala praxis o engaños en publicidad, que pueden afectar tanto al sector odontológico como a las personas que sean engañadas por dicha publicidad.

Para realizar una denuncia, simplemente tienes que descargar este formulario, rellenarlo con los datos correspondientes y enviarlo a la siguiente dirección de correo: cooe15@infomed.es

Consideraciones

Algunas consideraciones sobre la normativa en materia de publicidad bucodental que debemos de tener en cuenta. Los límites en la actualidad sobre publicidad vienen establecidos en la Ley Omnibus, que en su artículo 5 establece que la publicidad :

  • Ha de ser regulada en los Estatutos o en el Código Deontológico, por lo que todos los reglamentos previos de publicidad han de ser derogados.
  • Ha de contemplar lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, por mandato expreso del apartado tres del artículo 5 de la Ley Omnibus y también lo dispuesto en la Ley General de protección de Consumidores y Usuarios.
  • La regulación o código que se elabore debe ser llevada al Servicio Nacional de Defensa de la Competencia u organismo que lo sustituya para su aprobación.

El mandato de la Ley Omnibus es que los Colegios pueden contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales que su publicidad se ajuste a la Ley y con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión y el secreto profesional, por lo que todo lo que exceda de estas finalidades estaría fuera de lugar.

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